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Por Úrsula Alderete, Carolina Báez, Agustina Gamarra, Stella Maris Mancilla y Romina Mariel Ortega

Violencia Obstétrica: Revista

Naturalización de los procesos de Parto

La ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, fue sancionada el 11 de marzo de 2009 y expresa en su artículo 6 “Modalidades” que:

“…se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos…” y artículo 4 como: (…) toda conducta acción y omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en privado, basada en una relación desigual de poder, afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

Dentro de la modalidad de violencia describimos la violencia obstétrica:

Como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, conforme con la ley 25.929[1], establece “que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida”. es decir, que dicha ley expresa el derecho a toda madre a la información, al trato digno, respetuoso e individual, considerando la elección de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto, además se destaca el derecho claro al vínculo corporal entre la madre y el recién nacido/a, a mantenerlo juntos e informados sobre la salud de ambos, ósea que se deberá velar por la salud tanto de la madre y del hijo/a.

El trato de deshumanizado comprende tres aspectos del derecho a la intimidad, esto implica la intromisión del equipo de salud no consentida de la mujer en su privacidad mediante la revisión excesiva del cuerpo y los órganos genitales, es decir, que dentro de la sala de parto mientras transcurre el parto pueden haber diez personas observando y aun así se sigue prohibiendo el ingreso de un familiar o acompañante de la paciente, es entonces donde el cuerpo de la mujer se convierte en objeto de práctica, exponiéndolas en la vulneración de sus derechos.

El segundo aspecto, tiene que ver con el incumplimiento de los derechos de las mujeres y familiares, ya que, no se brinda la información clara y precisa por parte del equipo de salud sobre todo lo que va sucediendo en el parto y el cuerpo de las mujeres en esta situación, es decir, revisiones sin previa consulta, que no se brinde información sobre el estado de salud del bebé y la madre, que no se explique la intervención que se va a hacer o llevar a cabo.

El último aspecto, se refiere a los tratos crueles, inhumanos y degradantes que tiene el equipo de salud (frente a los dolores de las mujeres, silencios, malos tratos, insultos), es decir que frente a esta situación las mujeres son tratadas como objetos y no como sujetos de derecho.

Todo esto se tipifica dentro la Ley 26.485 de protección integral a la mujer, la Ley 25.929 de Parto respetado y la Ley 26.529 [2] de derechos del Paciente.

La violencia obstétrica es una forma de violencia de género, que no discrimina por clases sociales, ni edades, ni áreas geográficas, ya que sucede en cualquier ámbito sea público o privado.

De acuerdo a cifras relevadas en Buenos Aires por el Observatorio de Violencia obstétrica (OVO)[3], en 2016, el 55,6% de las mujeres fueron llamadas por sobrenombres, sobre la evolución del trabajo de parto y su bienestar o el de su bebé el 47,3% no fue informada, sobre las prácticas sobre el bebé el 74 % de las mujeres no recibió información clara, adecuada y completa sobre las prácticas realizadas a su hijo/a.

Estos números hablan por sí solos, visibilizan la vulneración cotidiana presente en los nacimientos del sector público y privado de todo el país. Es innegable que estamos frente a una abrumadora vulneración a los Derechos Humanos y un gravísimo problema en el campo de la salud pública.

En la cultura Argentina es muy común caer en estos tratos donde los sobre nombres diminutivos como “mamita o “nenita” son modos lingüístico donde a la mujer y sobre todo en muchachas muy jóvenes las descalifican, generando una vulneración, más aún de la que ya se encuentran, porque como sabemos estos malos tratos llevan a ver a la mujer como un objeto, una incubadora donde solamente se genta al bebé para su nacimiento.

Para la médica, sexóloga y miembro de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir, Raquel Tizziani, la violencia obstétrica es una “cuestión histórica que recién ahora se visibiliza gracias a todas las luchas que está dando el movimiento feminista, pero todavía queda mucho trabajo por hacer para mejorar en la práctica”.[4]

Finalmente es necesario dejar de ver los cuerpos de las mujeres como recipientes o incubadoras donde solo son consideradas como hogares de sus bebés durante la gestación (objeto), que se llenan y se vacían con ese fin y comenzar a pensar que son sujetos de derechos con la posibilidad de elegir todas las alternativas que están a su disposición a lo largo de su embarazo, parto y posparto, de esta manera se comenzaría a evitar los abusos de poderes que son ejercidos de manera violenta por los médicos de salud, teniendo en cuenta que cada caso es particular y que requiere de una atención única y especializada , además de generar una buena comunicación informando todo lo que va sucediendo con la madre y el bebé. Pero lamentablemente, muchas de estas medidas no se toman en cuenta, ya que las madre cuando llegan en estado de parto y se automatiza la atención en todas las pacientes, es decir, que se genera una desatención, porque no se toman en cuenta los casos particulares de cada mujer y no se acepta cuestionamiento alguno por parte de las mujeres durante el proceso de parto, de esta forma se sigue violentando la autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos.

Por eso es necesario que conozcas y te apropies de tus derechos de esta manera comenzamos a interpelar estos sistemas de poder que se apropian de nuestras decisiones… Aún queda mucho por hacer pero esta ley de Parto Humanizado ya es fundamental para exigir que se cumplan con nuestros derechos y saber que si no se cumple poder denunciar a los lugares correspondientes.

Violencia Obstétrica: Revista

Notas

[1] La ley 25.929 sobre Parto Humanizado se sancionó en el año 2004. establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio (PMO). Asimismo, la referida Ley regula los derechos de los padres y de la persona recién nacida.

[2] La Ley 26.529 de Derecho del paciente fue promulgada de hecho en Noviembre de 2009, que establece el ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica.

[3] En octubre de 2015, impulsado por el Consejo Nacional de las Mujeres y la ONG “Las Casildas”, se inauguró el Observatorio de Violencia Obstétrica (OVO) que se encarga de recibir las denuncias y elaborar estadísticos sobre esta problemática.

[4] Derechos Vulnerados en la Sala de Parto: https://www.tiemposur.com.ar/nota/167835-derechos-vulnerados-en-la-sala-de-parto

Bibliografía

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